El principio general es que la duración del contrato de arrendamiento será la que libremente decidan las partes.
No obstante, la ley prevé que si se acordara una duración inferior a cinco años, el arrendatario gozará de la posibilidad de prorrogarlo por plazos anuales hasta que alcance dicha duracion, sin que el arrendador se pueda oponer al ejercicio de dicha facultad por parte del arrendatario.
De hecho, se trata de una prorroga automatica que tan solo no operará si el arrendatario manifiesta al arrendador su voluntad de no renovacion con treinta dias de antelación como minimo a la fecha de terminacion del contrato o de cualquiera de las prórrogas.
En conclusión, los arrendamientos de vivienda pueden ser concertados por el plazo que se desee, pero en caso de celebrarse por menos de cinco años, el arrendatario podrá prorrogar la duración del contrato hasta dicho plazo.
Por vivienda habitual debe entenderse aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años.
En general el porcentaje de deduccion por inversion en vivienda habitual es del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir residencia habitual.
La base maxima de esta deducción es de 9015.18 euros y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o reahabilitacion de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquiriente y, en el caso de financiacion ajena, la amortizacion, los intereses y demas gastos derivados de la misma.
No obstante cuando en la adquisicion o rehabilitacion de la vivienda habitual se utilice financiación ajena se establecen los siguientes porcentajes incrementados:
- Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 25 por 100 de los primeros 4.507,59 euros y el 15 por 100 sobre el exceso hasta 9.015,18 euros.
- El resto de años los porcentajes seran del 20 por 100 y del 15 por 100 respectivamente.
En la compraventa de inmuebles es habitual antes de firmar la escritura de compraventa ante notario,celebrar un contrato de arras mediante el cual se da una paga y señal.Se trata de un contrato privado entre comprador y vendedor en el que ambos manifiestan su voluntad, uno de comprar y otro de vender.
Podemos diferenciar dos tipos de arras:
a) Las arras confirmatorias: son expresion de un contrato con fuerza vinculante, ya se ha vendido o comprado, por lo tanto no podemos desistir de algo que ya hemos hecho. No permiten la ruptura por la voluntad unilateral de una de las partes.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, la otra podra optar entre exigir el cumplimiento o el resarcimiento de los daños ocasionados.
b) Las arras penitenciales: se regulan en el articulo 1454 del Código civil. Si el comprador no compra, pierde las cantidades entregadas, si el vendedor no vende, deberá retornar al comprador por duplicado las arras recibidas.Si los contratantes acuerdan este tipo de arras, deberan de reflejarlo de forma expresa en el contrato.
Contratos de vivienda.Los derechos en favor del inquilino son irrenunciables. El art. 6 es claro al respecto:
"Son nulas y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrenadatario o subarrendatario las normas del presente título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
Deberan examinarse articulo por articulo para saber si alguno de ellos puede ser modificado en favor del propietario. Únicamente podrán alterarse o renunciarse los derechos regulados en favor dei inquilino cuando la norma concreta asi lo autorice.
Previamente a la compra de un local comercial es preciso analizar la situacion juridica y urbanistica del mismo, con el fin de asegurarnos que el uso que queremos darle es conforme a la normativa administrativa del Ayuntamiento y a la especifica de la Comunidad de propietarios a la que pertenece el local comercial.
PRIMERO.INFORMACION QUE DEBE FACILITAR EL VENDEDOR.
1.Fotocopia de la escritura de compraventa.
2.Fotocopia del recibo de pago del ultimo I.B.I.
3.Fotocopia de los estatutos de la comunidad
4.Justificante de estar al corriente en el pago de los gastos de la comunidad.
SEGUNDO.COMPROBACIONES.
SITUACION JURIDICA. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Se trata de conocer, especialmente a través de los Estatutos y del título constitutivo, si existen prohibiciones en cuanto al destino.Tambien conoceremos los gastos en los que participa el local y su cuota.
SITUACION JURIDICA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Debemos dirigirnos al registro de la propiedad y solicitar una nota simple informativa o una certificacion registral para comprobar si realmente el vendedor es el propietario del local y si éste se encuentra libre de cargas.
SITUACION URBANISTICA.
Es fundamental acudir al Ayuntamiento y comprobar qué condiciones minimas ha de reunir para destinarlo a una actividad comercial.
Una vez informados habra que asegurarse si estos requisitos son compatibles con la normativa de la Comunidad donde se ubica el el local.
No deben confundirse los requisitos administrativos con los requisitos y circunstancias de la comunidad.
Que el ayuntamiento conceda licencia para un bar de copas no significa que la comunidad esté obligada a consentir su instalación.
Las funciones del Registro de la Propiedad en España son las siguientes:
Dar fe pùblica del dominio y los derechos reales sobre las fincas inscritas.
Dar seguridad juridica a los derechos inscritos y al trafico de bienes inmuebles. Esta finalidad del registro de la propiedad esta ligada con el principio de seguridad juridica recogido en el articulo 9 de la constitucion española.
Constituye un medio para evitar los litigios futuros en relacion con la propiedad mediante el establecimiento de bases claras y seguras sobre la propiedad y demas derechos reales.
Probablemente, la funcion mas relevante y que mas se debe destacar del registro de la propiedad es la seguridad juridica que otorga al trafico de bienes inmuebles, asi como la fe pùblica que otorga al dominio y los derechos inscritos en él. Ambas funciones estan muy ligadas.
La fe pública que dimana del registro de la propiedad conlleva que tan sólo aquellos derechos que aparezcan inscritos en el Registro puedan ser tomados en consideracion. Aquellos derechos que no aparezcan inscritos en el Registro , no afectan a terceros de buena feque inscriban un derecho posterior en el Registro de la Propiedad. Y de ahi tambien la importancia que tiene inscribir todos aquellos derechos inscribibles, en tanto su inscripción determinara el nacimiento de la protección registral frente a terceros.